La semFYC considera que la futura Llei de Cures Pal·liatives ha de potenciar l’atenció domiciliària

Més informació: http://goo.gl/8VG3d

  • El hogar es el escenario privilegiado para la atención a pacientes en situación al final de la vida
  • Para esta sociedad científica es necesario que a esta actividad se le adjudique un valor prioritario en la cartera de servicios de Atención primaria (AP)
  • Creen que es preciso regular la formación en pregrado en medicina paliativa y que sea obligatoria para todas las ramas sanitarias y socio sanitarias
  • Opinan que en la futura ley se debería evitar terminología ambigua y dejar claro que se dirige a garantizar unos cuidados paliativos de calidad
  • Teniendo en cuenta las diferencias que existen entre CCAA, sería deseable el cumplimiento de los mínimos establecidos en la Estrategia Nacional aprobada en el 2007

Ante la futura Ley de Cuidados Paliativos que tiene previsto aprobar el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, la Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria (semFYC) considera que la nueva legislación debería potenciar la atención domiciliaria a estas personas. Para esta sociedad científica, que representa a más de 20.000 profesionales de atención primaria (AP) de toda España, es necesario que a esta actividad se le adjudique un valor prioritario en la cartera de servicios de AP.

“El proceso de morir”, explica el doctor Alberto Meléndez, coordinador del Grupo de Cuidados Paliativos de semFYC, “cuando se da por causa de una enfermedad avanzada y grave, produce un intenso sufrimiento para el paciente y sus familiares. Aunque somos conscientes de que una ley no va a eliminar este sufrimiento, sí que creemos que una legislación adecuada puede reducir o eliminar parte del dolor añadido que supone la falta de coordinación y adecuación de los recursos de los que disponemos para atenderlos”.

En este contexto, semFYC desea hacer las siguientes reflexiones ante el desarrollo inminente del llamado “proyecto de ley de Muerte Digna”:

  1. La necesidad de que dicha ley contenga un glosario de términos para aclarar conceptos fundamentales y no inducir a errores (sería recomendable utilizar el glosario de términos que aparece en la Estrategia Nacional).
  2. Dada la existencia de grandes diferencias entre las distintas CCAA en el desarrollo de los cuidados paliativos sería deseable el cumplimiento de los mínimos establecidos en la Estrategia Nacional aprobada en 2007.
  3. La ley debería potenciar la atención domiciliaria como escenario privilegiado para la atención a pacientes en situación de final de vida. Es necesario prestigiar esta actividad y darle un valor prioritario dentro de la Cartera de Servicios de AP.

    Facilitar el acceso a fármacos e instrumental necesario y promover reformas organizativas que también apoyen esta labor son otras de las acciones que consideramos que esta ley debe tener en cuenta.

    Todos los equipos de AP, aun siendo responsables de la atención al paciente en su domicilio y a su familia, deben tener acceso a un equipo de soporte específico para apoyo en esta atención con distinta intensidad según el nivel de complejidad del caso. Esta atención de calidad debe recibir continuidad en el ámbito hospitalario cuando este recurso se haga necesario. Para ello es preciso una adecuada coordinación entre niveles, con los flujos adecuados de información y una historia clínica infornatizada centrada en el paciente única y unificada.

  4. Se debería garantizar una adecuada coordinación enter niveles sanitarios y socio-sanitarios, adaptando la ley de dependencia con un mecanismo de urgencia para valoración y facilitación de recursos a personas en situación de final de vida, y favorecer el deseo de pacientes y sus familias de permanecer en el domicilio.
  5. Es necesario la homogeneización de los permisos para familiares que están al cuidado de pacientes en situación de final de vida, sin diferencia respecto al ámbito en el que se encuentre el paciente (hospital o domicilio). Es preciso crear permisos retribuidos para el cuidado de estos pacientes, sin que esto suponga la pérdida de los derechos adquiridos.
  6. La formación pregrado en medicina paliativa debería ser reglada y obligatoria para todos los alumnos de ramas sanitarias y socio-sanitarias.
  7. Todos los profesionales sanitarios implicados en la asistencia a estos pacientes deberían recibir una formación básica en medicina paliativa, tal como se contempla ya en el programa de formación MIR de la especialidad de Medicina de Familia y Comunitaria
  8. Homogeneizar la atención. Sería deseable desarrollar el área de capacitación específica en cuidados paliativos y en cualquier caso garantizar la formación avanzada de los profesionales cuya actividad fundamental se desarrolla en este ámbito.
  9. Planteamos la posibilidad de renombrar la ley, tal como suscriben la Organización Médica Colegial (OMC) y otras sociedades científicas, evitando terminología ambigua y quedando claro que se dirige a garantizar unos cuidados paliativos de calidad
  10. Los equipos de AP ocupan una posición esencial en la asistencia a los enfermos en situación de final de vida. Por lo que esta ley debería permitir la flexibilidad en la organización del trabajo diario de estos equipos para que se simplifique dicha atención. Asimismo, debería ser de obligado cumplimiento por parte de las organizaciones proveedoras, contemplar la asistencia a domicilio y la muerte en casa (si ese es su deseo) como un derecho de los pacientes y un deber del sistema hacia ellos.

En definitiva, semFYC entiende la futura ley como una oportunidad para seguir mejorando en la atención a estas personas y a sus familias. “Como médicos especialistas en Medicina de Familia y Comunitaria seguiremos apoyando las iniciativas que persigan este fin”, concluye el doctor Meléndez.